EL COMITE INFORMA
ERTE de FUERZA MAYOR
Como decíamos en el
anterior comunicado del Comité, ante la parada de la actividad que teníamos
producto de la situación generada por el Covid-19, la empresa solicito un ERTE por fuerza mayor
la semana del 16 de marzo (concretamente el 18 de marzo)
Estos días están
siendo muy convulsos, con mucha inseguridad jurídica, muchos decretos,
legislación y normativa cambiante que hace que lo que hoy es un hecho cierto
quizás mañana no lo sea,
Como
decíamos arriba, la empresa solicito un ERTE de Fuerza Mayor el 18 de marzo, y
la autoridad laboral tenía 5 días hábiles para dar su respuesta. Al no hacerlo,
el silencio administrativo se considera positivo, y se asemeja a una resolución
positiva o a autorizacion expresa. La consecuencia de esto, es que la empresa
nos aplicará el ERTE de Fuerza Mayor desde que dejamos de trabajar. La mayoría
lo hicimos entre los días 16 y 17 de marzo. Los pocos que han trabajado algún
día entrarán más tarde en el ERTE.
Por otra parte , y en relación al PERMISO RETRIBUIDO
RECUPERABLE (flexibilidad pura y dura) anunciado y establecido por el gobierno
central para las dos semanas siguientes, para las actividades económicas no
esenciales, decir que a nosotros y nosotras no nos afecta, dado que
regularemos los días de parada con el desempleo del ERTE de fuerza mayor.
Que es lo que supone un ERTE por fuerza mayor, y sus
efectos:
-
La autoridad laboral (en este caso el silencio
administrativo positivo), faculta a la
empresa a poder mandar al desempleo al personal durante la vigencia del ERTE. La empresa solo nos podrá mandar al desempleo los días
que nos toque trabajar. Los días de trabajo que nos manden al desempleo, se
multiplicarán por 1,25 para establecer el consumo de días totales de desempleo.
Pero si estamos 5 o más días el desempleo lo contabilizará como 7 días de
consumo de desempleo. Ejemplo: Si trabajamos a jornada partida, 23
relevos, y la empresa nos manda al
desempleo de lunes a viernes, el desempleo contabilizará el consumo de
desempleo de lunes a domingo.
-
Los ERTEs de fuerza mayor se pueden aplicar con
retroactividad. En nuestro caso se
aplicará desde el primer día que dejamos de trabajar (la mayoría a partir del
16 de marzo), con lo que no será necesario poner ningún día para reponer los
“días perdidos “ por parte del trabajador o trabajadora, ni por parte de la
empresa.
La
vigencia del ERTE sera posiblemente lo que dure el estado de alarma. La
determinación de la vigencia no esta en nuestras manos, sino en las del
Gobierno central y la autoridad laboral.
El
consumo de los días de desempleo que
hagamos durante este ERTE se
repondrá por el estado. Será como si no lo hubiéramos consumido.
-
La empresa tiene una bonificación del 75 % en las cuotas
de la seguridad social. Le
supondrá un ahorro sustancial.
-
La solicitud de la prestación de desempleo la tramitara
la empresa. Nos solicitará
individualmente por nomina electrónica o
por la vía de comunicación habitual con cada uno o una, la autorización o
permiso para ello. .
-
Como ya dijimos en la
nota anterior la empresa complementara:
Vacaciones- 100 % . cobro y disfrute. Es decir no se
verán afectadas.
Pagas extraordinarias- 100 %. No se verán afectadas.
Salario-
Los días que no estemos en desempleo cobraremos lo que nos corresponde (100
%) y los días que estemos en desempleo, nos garantiza el 90% del salario bruto
diario que nos correspondería si fuésemos a trabajar según calendario de cada
una o cada uno, pluses incluidos.
Desempleo-
Para llegar a ese 90% del salario, la empresa partirá de lo que nos pague , o
mejor dicho de lo que nos debería pagar el desempleo. El personal de Gestamp
Bizkaia por su cotización, debería
cobrar los topes establecidos en la prestación de desempleo según se tengan
hijos/hijas o no. Las cantidades son las siguientes:
- Sin hijos/ hijas- 36,60 euros brutos diarios ( 1098,09 euros
mensuales).
- Con 1 hijo/hija-
41,83 euros brutos diarios ( 1254 euros mensuales).
- Con 2
hijos/hijas o mas- 47,06 euros brutos
diarios ( 1411,83 euros mensuales).
IMPORTANTE- Por lo que se ha publicado, parece ser que el INEM está
sobrepasado y empezarán pagando el desempleo a todo el mundo como si no tuviera
hijos o hijas a su cargo (36,6 euros día : 1098 euros mensuales). Dicen que más
tarde lo corregirán. No sabemos si será de oficio, o requerirá hacer
reclamaciones individuales. Si es necesario, y posible, lo haremos de manera
colectiva, Sea como fuere, la empresa calculará los complementos desde el
supuesto de lo que nos debería pagar el desempleo.
- El desempleo se
suele cobrar el día 10 de cada mes.
Esperemos que no haya demoras, pero viendo como esta la situación, habrá que ir
viendo. Por desgracia eso no depende de nosotros y nosotras. Otras veces
también , hemos ido cobrando el desempleo con un mes de “atraso”.
Cotización durante el desempleo- Esta es una
pregunta que nos han hecho muchos trabajadores y trabajadoras, fundamentalmente
los de mayor edad. Queremos aclarar, que la cotización durante el desempleo, es
“como trabajando normal” (la media de los 6 meses trabajados antes del
desempleo). Por lo tanto no afecta ni para futuras jubilaciones,
incapacidades…Hay que diferenciar que es lo que nos pagan en un ERTE, y lo
que cotizamos. En aquellas empresas que incluso
no les complementen nada, cotizarán como trabajando.
GARANTIA DE EMPLEO - La empresa se compromete a no
efectuar despidos hasta el 31/12/2020. quedan excluidos de esta garantía los
despidos disciplinarios así declarados en el juzgado. Esta clausula afecta al
empleo fijo,
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EVENTUALES- Los trabajadores y trabajadoras que finalicen su contrato
en marzo (cerca de 40) no irán al ERTE. La inactividad la cubrirán con días de
vacaciones y horas de libre disposición. El resto de eventuales entrarán en el
ERTE como el personal fijo.
Días de disfrute solicitados para los siguientes días- Nos consta que fuisteis muchos los trabajadores y
trabajadoras las que solicitasteis días
de libre disposición para estos días y semanas, y que ahora veis como no los
podéis aprovechar o disfrutar como querríais. En vista de la situación
especial, solicitamos a la empresa que permitiera anular esos días al personal. La empresa ha respondido que si hay algún caso muy particular lo analizarán,
pero que una vez que esta hecho el cambio en el calendario de la persona, es un
cambio aceptado por las partes, para bien o para mal de las mismas, Nos echa en
cara que siempre le recordamos que los días una vez concedidos hay que
respetarlos, y se agarra a eso para negar la anulación de petición de esos
días.
SITUACION DESPUES DEL ERTE DE FUERZA MAYOR
Como decíamos el ERTE
de Fuerza Mayor concedido tendrá la vigencia posiblemente igual a lo que dure
el estado de alarma. Una vez desaparezca el estado de alarma posiblemente
tendremos que volver a trabajar, pero
seguramente no será al 100 %. La propia Mercedes está insinuando que su
arranque igual será paulatino (no a 3 relevos). Además de problemas con clientes, se prevén problemas con proveedores...situaciones que generarán falta de trabajo, y que necesitarán de otro ERTE.
En este posible arranque por etapas
habrá que tener en cuenta y estudiar los puestos que puedan trabajar mediante
la fórmula del teletrabajo.
En ese sentido, hemos
acordado con la empresa, que de necesitar otro ERTE, las condiciones
económicas y de otra índoles pactadas en el presente ERTE, serán extensibles al
siguiente ERTE que vendrá provocado por causas productivas. Si el siguiente
ERTE es necesario, hemos pactado que este ERTE debería ser desde la
finalización del ERTE de fuerza mayor, hasta el 31 de julio de 2020. Sobra
decir que este ERTE solo se activará si es necesario.
Para cualquier duda
que tengáis no dudéis en recurrir a
cualquier miembro del Comité de Empresa.
Seguiremos informando
ABADIÑON, 2020ko Martxoaren 31an
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